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Viajar desde Reino Unido a España

Documentación

Desde el 1 de enero de 2021, todos los pasajeros de vuelos con origen Reino Unido tendrán que llevar el pasaporte. Aunque los pasajeros procedentes de países UE y de Reino Unido podrán hacer uso de los ABC (sistemas de control automático), en el caso de los pasajeros británicos, al igual que el resto de pasajeros de países no pertenecientes a la UE, también será obligatorio el sellado del pasaporte y responder a una serie de preguntas de control formuladas por los efectivos de la Policía Nacional.

Viajar con menores

El viaje de y con menores de edad está sometido a restricciones específicas. La policía de fronteras, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, tiene el mandato específico de prestar una especial atención a los menores, viajen solosviajen acompañados

 

Animales de compañía


Los animales de compañía deberán pasar por un aeropuerto habilitado por el Ministerio de Agricultura para entrada de animales procedentes de un tercer país y tendrán los mismos requisitos que tienen actualmente los procedentes de terceros países.

 

Para estos casos se pedirá el microchip y la vacuna antirrábica en vigor. En cuanto a documentación ya no servirá el pasaporte UE, sino que será necesario certificado sanitario. Quedan fuera de estos requisitos los animales de compañía que procedan de Irlanda del Norte, al ser considerado respecto a este ámbito como intracomunitario.

En los aeropuertos no autorizados para entrar con animales de compañía, sólo podrán hacerlo perros guía de personas con discapacidad visual, siempre que el Ministerio de Agricultura les haya concedido una autorización excepcional y puntual a los propietarios en cada caso para su paso por el mismo. Para solicitar esta autorización, los propietarios tiene que utilizar el siguiente email: importacionanimal@mapa.es

El resguardo fiscal de la Guardia Civil puede detectar no conformidades cuando realiza el control del animal de compañía. Para ello, cuenta con el asesoramiento del Servicio de Sanidad Animal local. Las opciones existentes cuando se identifica una no conformidad en el control aduanero son:

  • Reexpedir al animal, lo que supone que vuelva a su país de origen en el primer vuelo que sea posible. Si no puede hacerlo con su dueño esta opción debe aceptarla la compañía aérea.
  • Cuarentena del animal, si la opción anterior no es posible. La cuarentena tendrá una duración de 14 días en un centro autorizado con el que exista un convenio. Después de este periodo el animal puede volver a su residencia habitual para ser sometido a un aislamiento domiciliario. Los Servicios de Sanidad Animal informarán de los centros autorizados.

Mas informaciónMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Equipajes

Los equipajes de los pasajeros que lleguen a España desde Reino Unido, deberán someterse al control aduanero a su llegada y la Guardia Civil podrá efectuar el control físico del equipaje.

En la Unión Europea existen restricciones a los productos de origen animal y a los vegetales con el fin de evitar la entrada de patógenos y enfermedades.

En relación con los productos vegetales, indicar que la entrada en la Unión Europea de vegetales procedentes de terceros países está prohibida sin certificado fitosanitario (semillas, plantas, frutas, hortalizas, flores etc).

En relación con los productos de origen animal (carne, leche y productos derivados de la carne y la leche, productos de la pesca, etc), su introducción en la Unión Europea está prohibida. La carne, leche y productos derivados de la carne y la leche desde el Reino Unido están prohibidos en todo caso.

No obstante, existen algunas excepciones en otros productos de origen animal, que sólo se puede traer a la UE para consumo humano particular, y que se indican a continuación:

  • Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas siempre que su peso combinado no supera los 2 kg por persona, no precisen ser refrigerados antes de su consumo, sean productos de marca comercial envasados y su envase esté intacto, salvo que se esté utilizando.
  • Pequeñas cantidades (20 kg por persona, o una sola pieza si el peso es superior a ese límite) de productos de la pesca (incluido el pescado eviscerado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas). No obstante, en el caso del caviar de las distintas especies de esturión el límite de peso es de 125 gramos por persona.
  • Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal (por ejemplo, miel, ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos) siempre que su peso combinado no supera los 2 kg por persona.

Consulta en la web de la Agencia Tributaria una lista exhaustiva de este tipo de productos y las restricciones para cada uno.

Devolución de IVA

Se podrá solicitar el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por las mercancías compradas durante la estancia en España (Península e Islas Baleares) siempre y cuando se cumplan las condiciones fijadas

Más información:

Gobierno de España: viajar tras el Brexit

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: puntos de entrada para viajeros con mascotas

Agencia Tributaria: información de aduanas para viajeros no UE

Agencia Tributaria: procedimientos y gestiones en la aduana para viajeros

FUENTE. http://www.aena.es/