Desde el 1 de enero de 2021, todos los pasajeros de vuelos con origen Reino Unido tendrán que llevar el pasaporte. Aunque los pasajeros procedentes de países UE y de Reino Unido podrán hacer uso de los ABC (sistemas de control automático), en el caso de los pasajeros británicos, al igual que el resto de pasajeros de países no pertenecientes a la UE, también será obligatorio el sellado del pasaporte y responder a una serie de preguntas de control formuladas por los efectivos de la Policía Nacional.
Para estos casos se pedirá el microchip y la vacuna antirrábica en vigor. En cuanto a documentación ya no servirá el pasaporte UE, sino que será necesario certificado sanitario. Quedan fuera de estos requisitos los animales de compañía que procedan de Irlanda del Norte, al ser considerado respecto a este ámbito como intracomunitario.
En los aeropuertos no autorizados para entrar con animales de compañía, sólo podrán hacerlo perros guía de personas con discapacidad visual, siempre que el Ministerio de Agricultura les haya concedido una autorización excepcional y puntual a los propietarios en cada caso para su paso por el mismo. Para solicitar esta autorización, los propietarios tiene que utilizar el siguiente email: importacionanimal@mapa.es
El resguardo fiscal de la Guardia Civil puede detectar no conformidades cuando realiza el control del animal de compañía. Para ello, cuenta con el asesoramiento del Servicio de Sanidad Animal local. Las opciones existentes cuando se identifica una no conformidad en el control aduanero son:
Mas información: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Los equipajes de los pasajeros que lleguen a España desde Reino Unido, deberán someterse al control aduanero a su llegada y la Guardia Civil podrá efectuar el control físico del equipaje.
En la Unión Europea existen restricciones a los productos de origen animal y a los vegetales con el fin de evitar la entrada de patógenos y enfermedades.
En relación con los productos vegetales, indicar que la entrada en la Unión Europea de vegetales procedentes de terceros países está prohibida sin certificado fitosanitario (semillas, plantas, frutas, hortalizas, flores etc).
En relación con los productos de origen animal (carne, leche y productos derivados de la carne y la leche, productos de la pesca, etc), su introducción en la Unión Europea está prohibida. La carne, leche y productos derivados de la carne y la leche desde el Reino Unido están prohibidos en todo caso.
No obstante, existen algunas excepciones en otros productos de origen animal, que sólo se puede traer a la UE para consumo humano particular, y que se indican a continuación:
Consulta en la web de la Agencia Tributaria una lista exhaustiva de este tipo de productos y las restricciones para cada uno.
Se podrá solicitar el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por las mercancías compradas durante la estancia en España (Península e Islas Baleares) siempre y cuando se cumplan las condiciones fijadas
Más información:
Gobierno de España: viajar tras el Brexit
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: puntos de entrada para viajeros con mascotas
Agencia Tributaria: información de aduanas para viajeros no UE
Agencia Tributaria: procedimientos y gestiones en la aduana para viajeros
FUENTE. http://www.aena.es/